Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considerarán indubitables para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa;

III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia por aquel a quien se atribuye la dudosa.

IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del Tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se considerarán indubitables para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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