Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la primera parte del artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I.- El perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa hasta de veinte días de salario mínimo de la zona económica y será responsable de los daños causados por su culpa;

II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos;

III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaran los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado con los otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

En el caso de la primera parte del artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I.- El perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa hasta de veinte días de…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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