Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al Presidente de la República, a los Gobernadores de los Estados, a los Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Ministros, Magistrados, Jueces, Generales con mando, a las primeras Autoridades Políticas del Estado, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.