Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deben declarar, y designará lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 354 y 355. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.