Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la audiencia si no se pronunciare la sentencia, se citará para oírla, la que se dictará dentro del término de ocho días CAPITULO VII Del valor de las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.