Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que no admiten ningún recurso;

IV.- Las sentencias interlocutorias, que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley: I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos; II.- Las sentencias de segunda…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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