Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal de oficio hará la declaración correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.