Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este capítulo. También se substanciará en esta forma cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.