Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse por lista se publicarán dos veces, de tres en tres días, en el periódico local que indique el Juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 115.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.