Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados en el artículo 460 o el plazo de gracia, a menos que en el curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado el precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.