Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una y otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales.
Señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por seis días, comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.