Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.