Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.
Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos, fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre, y surtirá sus efectos dentro de ocho días.
Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.