Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes de mandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez en el plazo que se le fije, el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que le señale el juez, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si se hubiera celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 528, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Antes de mandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez en el plazo que se le fije, el precio del remate. Si el…

¿Está vigente el artículo 541?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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