Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorratearán entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponde y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.