Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No ocurrirán en tercerías de preferencia:

I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

IV.- El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

No ocurrirán en tercerías de preferencia: I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada; II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto…

¿Está vigente el artículo 572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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