Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria; o la tramitación del juicio cuando se interponga contra auto, quedando en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, desde el momento en que se admita la apelación, y sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del Juez, para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria; o la tramitación del juicio cuando se interponga contra auto, quedando en suspenso la…

¿Está vigente el artículo 599?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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