Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los días del año, menos los sábados y domingos y aquellos que las leyes y el Pleno declaren inhábiles.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las veintiún horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, servidumbres legales, interdictos posesorios y las demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.