Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros cuando son recusables lo serán por las mismas causas que lo fueron los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.