Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al hacerse una cesión de bienes sólo hubiese acreedores hipotecarios, será forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario primero en tiempo quien litigará en representación de los demás acreedores.
CAPITULO III De la Administración del Concurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.