Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al hacerse una cesión de bienes sólo hubiese acreedores hipotecarios, será forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario primero en tiempo quien litigará en representación de los demás acreedores.

CAPITULO III De la Administración del Concurso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Si al hacerse una cesión de bienes sólo hubiese acreedores hipotecarios, será forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario primero en tiempo quien litigará en representación de los demás acreedores. CAPITULO III De…

¿Está vigente el artículo 705?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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