Artículo 708 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro de cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.