Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación de juicios sólo procederá una vez concluido el desahogo de pruebas. Se tramitará incidentalmente y la resolución prevendrá que se manden acumular los autos del juicio al más antiguo, para que se falle en una misma sentencia.
SECCIÓN SEGUNDA De las Resoluciones Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.