Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;

III.- Los incidentes que se promuevan;

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá: I.- El inventario provisional del interventor; II.- El inventario y avalúo que forme el albacea; III.- Los incidentes que se promuevan; IV.- La resolución sobre…

¿Está vigente el artículo 732?

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