Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término de los edictos y transmisiones, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 749.
Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, en audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.