Artículo 763 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos cuando ésta la constituyan menores de edad o cuando el estado tuviere interés en la sucesión como heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.