Artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
Puede ocurrir al juez para que los cite a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerarán como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales.
En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que corresponden al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.