Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que apruebe o repruebe la partición, es apelable en ambos efectos.
CAPITULO VII De la Transmisión Hereditaria del Patrimonio Familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.