Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.