Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los negocios de menores e incapacitados intervendrán el juez de Primera Instancia y los demás funcionarios que determine el Código Civil.
CAPITULO II Del nombramiento de tutores y del discernimiento del cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.