Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores no pueden ser removidos ni excusarse por acto de jurisdicción voluntaria.
CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.