Artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La impugnación de la adopción y su revocación, no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.
CAPITULO V De las informaciones ad perpétuam
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.