Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos generales del apeo se harán por el que los promueva, los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
CAPITULO VII De la homologación de las transacciones (ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.