Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia, con esta petición se le citará para la audiencia dentro del tercer día, en que se dictará resolución, confirmando, revocando, suspendiendo o modificando la corrección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia, con esta petición se le citará para la audiencia dentro…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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