Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos permitidos por el Código Civil;

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad, con arreglo al Código Civil;

IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: I.- (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014) II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para…

¿Está vigente el artículo 888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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