Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos permitidos por el Código Civil;
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad, con arreglo al Código Civil;
IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.