Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento, en términos de lo dispuesto en este título, estará a cargo de un Juez de Instrucción y de un Juez Oral.
El Juez de Instrucción tendrá bajo su cargo la recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención en su caso, así como las diversas promociones presentadas que no tengan que ventilarse en la audiencia oral y las que se presenten en ejecución de sentencia.
El Juez Oral presidirá las audiencias inicial y de juicio, dictando la sentencia correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.