Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recusación será admisible hasta antes de la calificación de las pruebas en la audiencia correspondiente y se tramitará conforme a las reglas previstas en el artículo anterior.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se hizo valer.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

SECCIÓN PRIMERA FIJACION DE LA LITIS N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La recusación será admisible hasta antes de la calificación de las pruebas en la audiencia correspondiente y se tramitará conforme a las reglas previstas en el artículo anterior. Si la recusación se declara fundada,…

¿Está vigente el artículo 904?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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