Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la demanda, el Juez de Instrucción con las copias de la demanda y los documentos que se acompañan ordenará emplazar al demandado, y en el caso del ejercicio de acciones de naturaleza ejecutiva, de igual forma debe emitir mandamiento de ejecución. La contestación de la demanda debe presentarse por escrito en un plazo de nueve días, y en la misma el demandado, debe referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, así como, en su caso, interponer excepciones.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.