Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez de instrucción señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.

El Juez Oral admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia de juicio. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS AUDIENCIAS N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez de instrucción señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial. El Juez Oral…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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