Artículo 929 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia inicial tiene por objeto:
I. La enunciación de la Litis;
II. La conciliación de las partes por conducto de personal capacitado del Centro de Justicia Alternativa;
III. La depuración del procedimiento;
IV. La admisión de pruebas y la citación de la audiencia de juicio en términos de lo contemplado en el artículo 928 de este Código.
V. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, y VI. La fijación de acuerdos probatorios.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.