Artículo 932 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al inicio de la Audiencia inicial, una vez que el Encargado de Sala lleve a cabo lo referido en el artículo 925 de este Código, el juez Oral expondrá un breve resumen de lo demandado y de la contestación a la misma.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.