Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia de expresión oral de agravios los recurrentes harán uso de la palabra a fin de exponer de manera breve, clara y sumaria los motivos y fundamentos que atañen a la parte o partes de la resolución recurrida, en seguida, también a través del uso de la palabra, la parte contraria intervendrá para que, si así lo desea, indique brevemente su posición respecto a lo planteado por el recurrente. El magistrado instructor podrá limitar el uso de la voz ante planteamientos meramente excesivos e imprecisos.
Si el o los recurrentes no se presentaren a la audiencia, se declarará desierto el recurso.
Concluido el debate, el magistrado instructor pronunciará la resolución en forma oral el mismo día o si no fuere posible, hasta dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
SECCIÓN SEXTA DE LOS INCIDENTES N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.