Artículo 951 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La testimonial se desahogará mediante interrogatorio oral que formulen las partes o el Juez en lo que estime pertinente. Los testigos depondrán de viva voz.
Las preguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán inductivas, ni contrarias al derecho o a la moral. El Juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen.
La calificación de las preguntas será implícita, el Juez solo intervendrá para desechar las que no cumplan con los requisitos legales.
Cuando la parte oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la parte contraria podrá interrogar al testigo sobre las respuestas otorgadas, y dirigir al testigo preguntas tendientes para acreditar cualquier circunstancia que afecte su credibilidad o exhibir las constancias que la justifiquen.
El Juez Oral podrá interrogar al testigo, de no hacerlo, le permitirá que se retire; cuidará que no se comunique con las personas que falten por rendir su testimonio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.