Artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia en que se denieguen los alimentos es apelable en ambos efectos y la que los concede en el efecto devolutivo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.