Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez de instrucción, después de contestada la demanda, fijará un régimen de convivencia provisional con el demandante ya sea de manera libre, asistida o supervisada, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés superior del menor involucrado, pudiendo negar dicha medida temporal en caso que exista un inminente riesgo a la integridad física, psicológica o emocional del menor. Asimismo, podrá mandar a realizar las valoraciones psicológicas y medicas de la persona menor de edad y quienes tengan derecho a ejercer la convivencia y así lo soliciten.

La convivencia provisional cesará una vez que el Juez Oral pronuncie la sentencia definitiva.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Juez de instrucción, después de contestada la demanda, fijará un régimen de convivencia provisional con el demandante ya sea de manera libre, asistida o supervisada, atendiendo a las circunstancias del caso y al…

¿Está vigente el artículo 972?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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