Artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud se presentará por escrito al Juez de instrucción y reunirá los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código, los correspondientes al acto de jurisdicción voluntaria que se promueva y cualquier otro requisito que el Juez considere necesario, según las circunstancias del caso. Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.