Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La venta de los inmuebles que se ordene al remate, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y siguientes del presente Código, y en ella no podrá admitirse postura inferior de las dos terceras partes del avalúo pericial o que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

Si en la primera almoneda no hubiere postor, a solicitud del tutor, con citación del ministerio público, el Juez convocará a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La venta de los inmuebles que se ordene al remate, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y siguientes del presente Código, y en ella no podrá admitirse postura inferior de las dos terceras partes del…

¿Está vigente el artículo 992?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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