Artículo 999 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio civil que se trata de seguir.
Una vez admitidos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo, de acuerdo a las formalidades previstas en el capítulo segundo sección segunda y tercera de este título, y se ordenará la citación personal para que comparezca ante el Juez Oral. En la notificación se expresará el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.