Código Civil estatal

Artículo 1008 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1008.- Anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el juez de instrucción por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la demanda.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 1008-Bis.- Si en la libertad de gravamen como uno de los elementos por el cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios, el Juez de Instrucción mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 1008-Ter.- En la diligencia de emplazamiento se le requerirá al deudor del pago de lo adeudado y de no hacerlo se le nombrará depositario judicial, respecto a la finca dada en garantía hipotecaria, de sus frutos y los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.

Para efecto del inventario el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el Juez lo compelerá por los medios de apremio que le autoriza la ley.

El deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario, será desalojado judicialmente y entregará desde luego la tenencia material al actor.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 1008-Quater.- Si en la diligencia que se señala en el párrafo anterior no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no lo acepta si no hace esta manifestación y en este caso el autor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 1008-Quinquies.- Si durante la conciliación, el demandado confesare ante el facilitador adscrito al Centro de Justicia Alternativa ciertas las pretensiones del actor, el juez oral le concederá al demandado un término de gracia de quince días para hacer los pagos adeudados, exentándolo del pago de gastos y costos que se hubieren originado. Si no lo hiciere, se dictará sentencia condenatoria en la que se determine el remate de la finca hipotecada por el saldo de lo adeudado por el demandado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 1008-Sexties.- Para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada, el precio que señale el avalúo que presente la persona que las partes hayan convenido para tal efecto en el momento de la constitución de la hipoteca, o en su caso, de no haberse acordado se procederá de la forma siguiente:

I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada, practicado por un corredor público, una institución de crédito o perito valuador autorizado por la ley, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesada en juicio;

II. En el caso de que algunas de las partes omita exhibir el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción anterior se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria;

III. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo;

IV. Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que al efecto señale;

V. La vigencia del valor que se tenga por los avalúos, será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y la subsecuente mediara un término mayor de seis meses, se deberán actualizar los valores;

VI. Obtenido el valor del avalúo según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos del Capítulo IV denominado “De los remates” del Título Noveno de este código, y VII. La resolución que recaiga al remate solo podrá ser apelable en sentido devolutivo.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)

Artículo 1008-Septies.- Desde el día del emplazamiento, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1008 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1008 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino…

¿Está vigente el artículo 1008?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.