Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.