Artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1027.- El Administrador de Gestión Judicial será responsable de la custodia de los expedientes que se integren en el juicio, así como de los registros físicos y medios electrónicos que se deriven de las audiencias, ya sean orales o escritas, o cualquier otro medio idóneo que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez de Instrucción ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.
Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.